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DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso Extraordinario de Casación, anunciado en fecha 27/01/2016, por la ciudadana MARIA BEATRIZ HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.519.966, representado judicialmente por el ciudadano abogado Emir José Guacaran Marin, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 206.723, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por esta Instancia Superior Agraria del 20/01/2016, que declaro la improcedencia del Recurso de Hecho, (Folios 86 al 90).-
SEGUNDO: NO SE ORDENA notificar a l.....