Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.690.115, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA LUCIANI QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.194.366, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, quien admite por intermedio de su Apoderado Judicial como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Agosto de 2007, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 185, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procr.....