DISPOSITIVO:
En razón de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA INSPECCION EXTRALITEM SOLICITADA, por la Ciudadana YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-8.704.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.690 y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estada Zulia, procediendo en ese acto en nombre y representación de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Febrero del año dos mil diecisé.....