en consecuencia, por acuerdo de ambos conyugues se le adjudica a la ciudadana JOSEFA GREGORIA JIMENEZ DE ANDARA, el Inmueble constituido por una casa quinta marcada con el No. 3B-124, situado en la calle 73, Sector La Lago, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts.2), respectivamente y existiendo una hipoteca del 1er grado sobre dicho inmueble a favor del Banco Hipotecario del Zulia, el ciudadano ALFREDO JOSE ANDARA, se compromete a entregar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de la siguiente manera: para el momento de la firma de la presente solicitud la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y el resto, o sea QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) los entregará de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) mensuales durante siete (07) meses y la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00) en el octavo mes, para así completar la cantidad referida. Así mismo y según acuerdo entre ambos conyuges se le adjudica.....