Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO seguida por RAFAEL ANTONIO SOTO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.097.727, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia asistido por el abogado LEOMAR ARGUELLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.103, de igual domicilio, a favor del ciudadano HEBERTS CONTRERAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.236.315, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.