Vista la incomparecencia de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE FINOL ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.260.384, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y MAYERLIN CAROLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.777.689, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 2 de febrero de 2012, según acta que riela al folio 39 de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano JHONNY ENRIQUE FINOL ARRAEZ, en contra de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA BARRIOS, siendo que tal no comparecencia de la parte demandante igualmente de la parte demandada a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver .....