PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (C.E.I.C.A.), referida a la Prescripción de la Acción interpuesta en su contra por la parte demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA DIAZ, por cobro de Prestaciones Sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA DIAZ, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (C.E.I.C.A.), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.