Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No 2, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) REVOCAR la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia, declara la nulidad del mismo.
b) DEJAR NULAS las actuaciones que corren insertas en los folios del quince (15) al diecinueve (19) ambas inclusive del presente expediente.
c) Declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida, por ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, debido a que se trata de una Acción de Filiación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Trib.....