Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado VICTOR MANUEL MATOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1941, de 69 años de edad, estado civil concubino, de profesión Pintor de Automóviles, titular de la cédula de identidad No. V.- .3.306.355, hijo de los ciudadanos VIRGILIO HERNANDEZ (DIF) Y MARIA MATOS (DIF), con residencia en el Barrio La Polar, Avenida 48B, con calle 184 (calle principal), casa No.184-30, entrando por el Abasto "El recuerdo de Cheo", Municipio San Francisco, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....