es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el EMPARENTAMIENTO PERSONAL SIN PERNOCTA POR EL LAPSO DE QUINCE DIAS entre los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los ciudadanos ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMAN y JOSÉ GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificados en autos. SEGUNDO: Con ocasión de dicha autorización, debe la Oficina de Adopciones del Estado Zulia del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes hacer el seguimiento previsto en el articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la entidad de atención donde se encuentran los niños esta ubicada fuera del territorio regional, específicamente en jurisdicción de dicha O.....