REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OH03-V-2007-000166
Visto que consta de autos que en fecha 20.12.2010 este Tribunal dicto AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ELY, de ocho y cuatro años de edad respectivamente, en razón de lo cual el abogado Efraín Moreno Negrin, actuando como miembro de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, introdujo AUTORIZACIÓN DE EMPARENTAMIENTO PERSONAL, para lo cual propuso la realización de ENTREVISTA con los ciudadanos ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMAN y JOSÉ GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.538.274 y 12.919.648 respectivamente, aduciendo no haber propuesto otras parejas, toda vez que en su decir, en el registro de personas elegibles para optar por la adopción, no se cuenta con ningún otro grupo familiar o persona individual, que dentro de su proyecto de adopción acepten la propuestas de hermanos y tampoco con las edades que cuentan los mencionados niños, lo que ha dificultado la localización de personas idóneas para los mencionados hermanos.
Es de hacer notar que los mencionados niños se encuentran bajo medida de colocación en entidad de atención, desde el mes de diciembre de 2006; actualmente cumpliéndose en las Aldeas Infantiles de Venezuela S.O.S, ubicada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia desde la fecha 11.06.2010 dada la imposibilidad de ubicar un grupo familiar que asumiera la responsabilidad de dichos hermanos, y ante la inminente posibilidad de su separación dada la diferencia de sexos, al momento de alcanzar la edad permitida para su permanencia juntos en la entidades de atención del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, tomando en consideración que se encuentra determinada la condición de adoptable de los mencionados hermanos, habiéndose celebrado la entrevista personal con los ciudadanos ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMAN y JOSÉ GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, con presencia de los integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones, oportunidad en la cual los solicitantes ratificaron su interés en los mencionados niños; y habiéndose revisado los respectivos informes presentados por la Oficina de Adopciones, probada como se encuentra en autos la idoneidad de los solicitantes, de donde se desprende que el mencionado grupo familiar responde a los intereses y características de los mencionados hermanos, es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el EMPARENTAMIENTO PERSONAL SIN PERNOCTA POR EL LAPSO DE QUINCE DIAS entre los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los ciudadanos ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMAN y JOSÉ GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificados en autos. SEGUNDO: Con ocasión de dicha autorización, debe la Oficina de Adopciones del Estado Zulia del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes hacer el seguimiento previsto en el articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la entidad de atención donde se encuentran los niños esta ubicada fuera del territorio regional, específicamente en jurisdicción de dicha Oficina; y habiendo concluido el referido emparentamiento, remitirá a este Despacho a la brevedad posible el respectivo informe con el objeto de determinar lo conducente. TERCERO: Particípese lo conducente a la entidad de atención Aldeas Infantiles de Venezuela S.O.S, ubicada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con la finalidad de que permitan el contacto entre los niños, y el mencionado grupo familiar; así como a las Oficinas de Adopciones del Estado Nueva Esparta y del Estado Zulia del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Merlyn Prieto
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Merlyn Prieto
CMV*.-
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