Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VENTURA CARO y ROMELIA DEL VALLE RENGEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 2.574.674 y 4.623.471, Asistidos por el Abogado: FELIX URBAEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 66.433;como se evidencia del acta de matrimonio del libro 2, Tomo 1, Folios 362 al 364, acta 115, Año 1.976 de los libros de Matrimonio del año 1.976 del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas , cuya copia cert.....