PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A. (SEINPET, C.A.), referida a la Falta de Cualidad para sostener el presente asunto, interpuesto por el ciudadano JOHNNY DE JESUS GARCÍA DELGADO, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOHNNY DE JESUS GARCÍA DELGADO en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A. (SEINPET, C.A.), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JOHNNY DE JESUS GARCÍA DELGADO, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de tres (3) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de .....