Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho AITOB LONGARAY, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados MARTA EMILCE IBANGUEN, ELIDA ECHEVERRÍA Y NELSON JOSÉ GUERRERO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, dictada en fecha 21 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad a los antes mencionados imputados, y se insta a proseguir el proceso dentro de los parámetros establecidos en la Ley . ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo; rem.....