Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la parte co-demandada, Adriana Carolina Osecha y SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el artículo 340 numeral 4° ejusdem, todo de acuerdo a los argumentos antes expuestos.