JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dos (02) de Febrero de 2010.-
199° y 150°
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación Nro. C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de (2.009) emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de (2.009), para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abog. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal constata de las actas procesales que el causante ciudadano JULIO CARLOS BARRIOS VEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.947.283, fallecio en la ciudad de Caracas, según se evidencia del acta de defunción N° 644 agregadas a las actas en el folio dos (02), este Juzgado en consecuencia se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón del territorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para seguir conociendo de esta causa.- En consecuencia, declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL AREA METRPOLITANA, y ordena remitir la presente solicitud en original al referido Juzgado, junto con el respectivo oficio.- OFICIESE.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANNELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro en el libro de sentencia bajo el número: 03
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
AG/ubal.-
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