Por los razonamientos antes expuestos y en observancia de los artículos 12 y 13 del código de procedimiento civil, 8 y 315 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, éste Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la materia especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por El Consejo de Protección del niño y el Adolescente en beneficio de los niños (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en él articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por denuncia efectuada por ciudadana Yuraima Coromoto Domínguez Pérez, antes identificada, por PENSION DE ALIMENTOS, en contra del ciudadano Nelson Enrique Rodríguez, identificado supra. En consecuencia, el ciudadano Nelson Enrique Rodríguez, antes identificado, deberá Cancelar el equivalente al vein.....