DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR AL PENADO JEAN CARLOS PEÑA MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-12-80, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula identidad NC 18.427.436, hijo de Gabriel Peña y de Nuris Morales, ayudante de mecánica, residenciado en Sector la Invasión calle y casa s/n, al fondo del Deposito de la Polar carretera vía al Mojan diagonal a la fabrica de galletas Independencia "Sambil" Maracaibo Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes obligaciones: a.- Prohibición de salir del Estado Zulia y del País La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. b.- No cambiar d.....