En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE, totalmente la acusación como las pruebas presentadas tanto por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público como por la defensa del imputado ciudadano NEURO ENRIQUE GIL BASTIDAS, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 26 años de edad, nació en fecha 24-11-1.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, titular de la cédula de identidad N° 17.185.009, hijo de Alonso Gil y de Evangelina Bastidas, residenciado en la calle principal, al lado de la tienda de víveres del finado Pedro, casa N° 1-55, La Rivera, vía Aeropuerto, Municipio Colón Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el.....