Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con motivos fútiles o innoles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael Segundo Talavera Portillo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el procedimiento ordinario solicitada por la Representante del Ministerio Publico. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las 5:25 d.....