REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 02 DE FEBRERO DE 2.006
194° Y 145°
DECISIÓN N°.- 404-06.- CAUSA N° 3C-200-06.
En el día de hoy, jueves dos (02) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las tres (3:00) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano ABOG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “En este acto de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al Tribunal que se escuche al ciudadano FERNANDO JIMENEZ DUARTE o LUIS FERNANDO JIMENEZ DUARTE, a quien esta Representación Fiscal le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con motivos fútiles o innoles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael Segundo Talavera Portillo, quien murió en un hecho violento ocurrido el día 24-04-05 en el barrio mi esperanza de la ciudad Maracaibo, cuando la victima estando en el interior de la vivienda Nº 444-24 ubicada en la avenida 85 del mencionado barrio fue sorprendido por el imputado de autos quien le propino un disparo en la cabeza ocasionándole la muerte, hecho que fue presenciado por la ciudadana Maryori Portillo Portillo, ya que la misma se encontraba en compañía del hoy occiso, y quien señala que la muerte de su hermano obedeció a un hecho o circunstancia de celos que existía entre el hoy occiso y el imputado de autos, quienes aparentemente estarían enamorados de la misma mujer. Ahora bien de las actuaciones que conforman la investigación surgen fundados elementos de convicción que demuestran la comisión del mencionado delito como el acta policial de investigación de fecha 24-04-05, acta inspección técnica del cadáver del hoy occiso de la misma fecha , acta del levantamiento de cadáver de fecha 24-04-05, acta de inspección técnica del sitio signada con el Nº 2403 de la misma fecha, declaración de la ciudadana Maryori Portillo Portillo, protocolo de necropsia de fecha 24-04-05, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de igual forma surgen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del mencionado delito, por lo que solicito se decrete en su contra la Privación Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y existen además una presunción razonable sobre el peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la gravedad del delito y la mayor cantidad de pena que podría llegar a imponerle en una sentencia condenatoria, es oportuno resaltar que el mencionado imputado se identifico por ante este Tribunal como Fernando Antonio Jiménez Duarte, sin embargo esta Representación Fiscal se refiere al imputado con dicho nombre y con el nombre de Luis Fernando Jiménez Duarte, debido a que en la declaración que la ciudadana Maryori Portillo rindió por ante la Fiscalia en fecha 20-01-06, la misma asegura que el nombre del ciudadano es LUIS FERNANDO JIMENEZ DUARTE pues ella manifiesta conocerlo plenamente ya que el mismo es hermano del ciudadano Antonio Rafael Jiménez Duarte, con quien ella mantuvo una relación de pareja y con quien procreo un hijo, e igualmente solicito al Tribunal se decrete la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo,” Seguidamente, se llamó al imputado FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y estando presente ante este Tribunal con su abogado defensor Jaime Ravinovich Martínez, inpreabogado Nº 40.962. Seguidamente el imputado FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito, FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 25-05-86, estado civil concubinato, profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 21.164.975, hijo de Eddy Duarte y Jesús Jiménez, residenciado en el BARRIO SUR AMERICA DETRÁS DE LA BOMBA ZONA INDUSTRIAL NO RECUERDO EL Nº DE LA CASA NI DE CALLE, Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1.70 aproximadamente, labios gruesos, boca grande, orejas grandes, cejas pobladas, cabello crespo castaño oscuro, ojos pardos, piel morena, contextura delgada, nariz regular, no presenta ni cicatriz ni tatuaje. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado antes descrito de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio pasando a declarar el imputado FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, de la siguiente manera: “Yo el día 23 de Abril estaba trabajando con mi hermana por la redoma y de ahí nos fuimos para la casa como a las 7:30 de la noche porque mi esposo estaba haciendo un asado cuando llegamos y estaba mi esposa haciendo el asado en ese momento llego un amigo de mi hermano que se llama Pablo González y el vino y dijo están haciendo una parrillita y vino y mi hermana le dijo bueno si querei comprai una cajita de cerveza y salieron mi hermana Velia Jiménez y Pablo González a comprar la cerveza y yo me quede con mi esposa Juana Karina viendo el asado, al rato llegaron ellos con la cerveza y nos pusimos a escuchar música y a tomar cerveza y en eso llego una amiga mía Yeneise Rincón y el esposo Alexander Socorro estábamos tomando nos comimos el asado y amanecimos bailando y comiendo de sábado pa domingo como de 8:30 a 9:00 de la mañana mi hermana dijo vamos a la piscina y el otro dijo vámonos pa la playa y de ahí nos fuimos para la playa san Remo de ahí echamos broma compramos una botella de cacique como de golpe de 6:00 de la tarde dijo Pablo González vámonos que se esta haciendo tarde llegamos como a las 7:00, 7:30 de la noche donde mi hermano los repartió a todos y me dijo a mi esposa y a los otros dos (029 que viven por los lados de Suramérica, en la mañana del día siguiente llega mi hermana Carmen le llega diciendo a mi hermana donde esta Fernando y ella le contesta esta acostado porque el sábado estaba fregando con pablo Yanet y mi hermana le dice a la otra están diciendo por ahí que mataron a pipillo que es Rafael y mi hermana le dice a la otra mas para allá y ella le contesto no porque Rafael tiene un tío policía, yo no fui para allá porque estaban diciendo que allá estaba la PTJ y que me querían matar, después el día siguiente fui para el barrio hablar con la señora Marbella que es la mama de Rafael pero no había nadie en su casa porque a el lo estaban velando en otro lado, yo me fui por el mismo barrio y la gente me decían están diciendo que fuiste vos, yo le pregunte a donde le pegaron, dijeron que lo habían jodido que andaba Ovellero el cuñado, Maryori y Jhoana Carolina y están diciendo que fuiste vos yo nos les hice caso y seguí caminando y de ahí me fui para donde mi hermana Carmen y le pregunte a ella que mas habéis escuchado vos ella me dice muchacho anda vete que te esta buscando el tío de Rafael pa matate que es Policía Regional, como mi hermana me dijo eso yo me fui para donde mi otra hermana para el Barrio Sur América y le conté a mi hermana lo que me dijo Carmen y le dije que había ido para el barrio para hablar con la mama de pipilla y me dijeron que estaba en el velorio y mi hermana me dijo espera que la mama regrese a su casa y hablai con ella y pasaron dos (02) días y yo pase por la casa de la señora Marbella y le dije que porque estaban diciendo que yo había matado a pipilla y lo único que me dijo ella fue que voy hacer ya me lo mataron ya lo enterraron, como no me dijo mas nada yo me fui seguí caminando y hable eso con mi hermana, y ella me contesto a bueno no le parei bola y hasta ahora que sale esto, es todo. acto seguido se concede la palabra la defensa, quien expone: “Escuchado como ha sido la exposición de mi defendido y leída como ha sido las actas que conforman la causa se puede apreciar que no existen realmente elementos que demuestren la participación de mi defendido en el hecho que se le quiere imputar ya que si observamos la denuncia hecha por la ciudadana Maryori Coromoto Portillo Portillo en la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas en fecha 24-04-05 esta manifiesta que vio penetrar por la ventana un brazo con un arma quien disparo en contra de su hermano Rafael Segundo Talavera Portillo y que inmediatamente al salir de la calle para ver quien había sido vio que se trataba del Monstruo el cual iba en veloz huida saltando la cerca de los patios vecinos pero el 27 de Abril es decir tres (03) días después vuelve a declarar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas en donde manifestó que estaba acompañada en una habitación reunido con su marido José Arrega y su hermano Rafael tomándose una botella de ron y escuchando música sentado en la cama y mi hermano estaba acostado en la ventana yo vi cuando el monstruo metió la mano por la ventana y tenia un revolver aniquilado y entonces cuando yo quise gritar a mi hermano que se quitara el monstruo le dio el disparo en la cabeza luego el monstruo se fue por la puerta que estaba cerrada y me decía que le abriera entonces yo le dije que porque lo que quería era rematarlo y el monstruo me decía yo soy el monstruo ábreme la puerta que lo voy a matar como yo no le abrí la puerta el monstruo se fue después yo abrí la puerta y el monstruo iba por la esquina. como puede observar la ciudadana Maryori Portillo cambia sus versiones claro que cambia sus versiones porque mi defendido no se encontraba ni participo ni realizo muerte alguno en contra del ciudadano Rafael Talavera por eso insto al Fiscal del Ministerio Publico todas esas personas que nombro mi defendido que pueda corroborar lo que el ha manifestado por ante este Tribunal sea llamada a declarar en virtud de un mejor esclarecimiento de los hechos por todo lo antes expuesto solicito del Tribunal Libertad Inmediata de mi defendido en esta causa y en el caso de ser negado le otorgue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa de las establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que hago fundamentado en los artículos 8 y 9, 243, del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se me otorgue copia simple de todas las actas que conforman dicha causa es todo, Seguidamente oídas las exposiciones de las partes en el presente acto, y luego de revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia: PRIMERO: se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con motivos fútiles o innoles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael Segundo Talavera Portillo, SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autor es participe del hecho imputado por el Ministerio Público como son: Acta de investigación inserta en la presente de fecha 24-04-05 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quien realizando averiguación relacionado con el expediente G-892.830 donde se trasladaron hasta la Morgue del Hospital General del Sur a objeto de verificar que en el referido lugar se encontraba un cadáver del sexo masculino edad adulta quien falleciera por heridas de arma de fuego al llegar al sitio fueron atendidos por el encargado de la morgue quien informo que efectivamente se encontraba un cadáver con esas características asimismo una ciudadana que se identifico como MARYORIS PORTILLO que manifestó ser hermana del occiso a quien identifico como Rafael Segundo Talavera quien informo a la comisión que siendo aproximadamente las 11:00 de la noche del día 23 en momento en que su hermana y su persona se encontraba en su habitación sobre la cama tomándose unas cervezas y escuchando música un sujeto azote de barrio apodado el Monstruo con quien su hermano días atrás había tenido una discusión con su novia llego y sin percatarse se asomo por la ventana introdujo su mano en la cual portaba un arma de fuego efectuándole un disparo resultando herido mi hermano y luego el sujeto se dio a la fuga, seguidamente la ciudadana lo condujo hasta la residencia del ciudadano apodado el monstruo donde al hacer acto de presencia la comisión policial fue recibida por unos ciudadanos de nombre Carmen Jiménez Duarte quien es hermana del Monstruo a quien identifico como Gustavo Jiménez Duarte, corre inserto en la presente causa acta de entrevista de fecha 27-04-2005 realizada por la ciudadana Maryoris Coromoto Portillo quien manifiesta: Yo estaba en mi casa en compañía de Rafael mi hermano mi marido José Arrega nos estábamos tomando una botella de ron y escuchando música estábamos sentado en la cama y mi hermano estaba recostado en la ventana yo vi cuando el monstruo metió la mano por la ventana y tenia un revolver niquelado cuando quise gritar a mi hermano para que se quitara el monstruo le mito un tiro por la cabeza luego el monstruo se fue por la puerta que estaba cerrada y me dijo que le abriera entonces yo le dije que no ya lo que quería era rematarlo el monstruo decía soy yo el monstruo abrime la puerta que lo voy a matar como yo no le abrí el se fue fui hasta la casa de mi mama y le conté lo que había pasado llevamos a mi hermano al hospital y murió como a las 10:00 de la mañana del domingo 24-04-05 se evidencia de la pregunta Nº 02 realizada a la ciudadana Maryori Portillo donde se le pregunta diga usted si tiene conocimiento del ciudadano que menciona como el monstruo contesto: su verdadero nombre es FERNANDO JIMENEZ DUARTE, corre inserto en la presente causa acta de entrevista realizada a la ciudadana Marbella Coromoto Portillo progenitora del hoy occiso el cual manifiesta lo siguiente: Vengo a manifestar que el ciudadano Fernando Antonio Jiménez alias el monstruo fue el que le dio muerte a mi hijo de nombre Rafael Segundo Talavera, ahora bien observa esta Juzgadora que se evidencia de las entrevistas realizadas en la presente causa que estas personas están contestes en señalar al hoy imputado como la persona que disparara en contra del hoy occiso RAFAEL SEGUNDO TALAVERA. TERCERO: Existe presunción razonable de peligro de fuga en razón de la pena posible a imponer y la magnitud del daño causado, aunado a que no se encuentra demostrado en actas el arraigo del imputado en el país, en consecuencia llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE. En relación a la libertad inmediata o en su defecto le fuera decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor del imputado FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, se declara sin lugar dicha solicitud por las razones antes expuestas aunado a que el Ministerio Pública debe contar con el tiempo necesario para realizar la investigación y realizar el acto conclusivo correspondiente y poder esclarecer la verdad de los hechos durante las investigaciones, no pudiendo pretender la defensa que el Ministerio Publico en el lapso de cuarenta y ocho horas presente todos los elementos en contra del imputado, es suficiente que presente los elementos que hagan presumir su participación en el hecho lo cual existe en la presente causa,.ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con motivos fútiles o innoles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael Segundo Talavera Portillo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el procedimiento ordinario solicitada por la Representante del Ministerio Publico. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las 5:25 de la tarde. Se culmina el presente acto, quedando notificadas las partes presentes. Se registró la presente decisión bajo el N°.- 404-06, y se oficio bajo el N° 245-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. CAROLINA NAVA ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL IMPUTADO EL DEFENSOR
FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE JAIME RAVINOVICH MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. GILBERTO ALAÑA
CG/rodolfo
Causa N° 3C-200-06
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