ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando conforme a lo previsto en el artículo 566 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: A. La homologación del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes en la presente causa y en consecuencia se ordena la suspensión del presente proceso a prueba con sujeción al cumplimiento de las bases que conforman el acuerdo celebrado entre las partes, toda vez que se han establecido obligaciones atinentes a la reparación del daño particular causado, traducidas en el compromiso moral, socioeducativo y laboral por parte del acusado. B. La obligación para el joven SE OMITE, a dar cumplimiento, durante el plazo de dos (02) meses, a las obligaciones contraídas, el cual comenzará a computarse al día siguiente a la celebración de la audiencia, vale decir el tres (.....