decide: PRIMERO: ADMITIR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la acusación Fiscal del Ministerio Público de fecha 20-01-2006, en contra del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO) en la comisión de los delitos de 1.- COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con los ordinales 1, 2, y 10 del artículos 6, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de EUDO ARMANDO VILLALOBOS TORRES. 2.- CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de EUDO ARMANDO VILLALOBOS TORRES, VINICIO AMERICO VALBUENA SALAS Y HURICSE JOSE GONZALEZ FUENMAYOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara la procedencia de Admisión de hechos proferida por el acusado de autos, la .....