Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES conjuntamente con solicitud de MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, incoado por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOGOTANA, C.A., representada por los Profesionales del Derecho FERNANDO RIOS SÁNCHEZ y BEATRIZ URDANETA VARGAS, en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LOS RECURSOS NATURALES .
No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 283
del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° Y 9° del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judic.....