Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PEDRO GARCÍA GUIBIANY, FERNANDO LEÓN URDANETA y MAYBELL ARAUJO MARTINEZ, actuando con el carácter de defensores del imputado RUBÉN ALIRIO MEJÍAS, contra la decisión dictada en fecha 08 de Enero de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.