DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, en virtud de que no puede operar la conversión del resto de la pena en Confinamiento, ya que el Penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, no cumple con los requisitos establecidos tanto en la norma adjetiva penal como en la sujetiva penal, ya que el confinamiento constituye esencialmente una conmutación de la pena previa y la condición de reincidente omite todo una expresa y absoluta limitante para su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Código Penal.