Por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por: Un Town House ubicado en la Calle Campo Elías, Residencias Florida, signado con el Nº 7, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitada por la Ciudadana OMELIA HERNÁNDEZ DE GALLO, asistida por los Profesionales del Derecho YENNY PADRÓN y GERVES ALIZO, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado en contra del Ciudadano JOSÉ CASAL NEO, por cuanto no llenó los extremos de Ley, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.