Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NIEGA la solicitud hecha por el ciudadano ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO, titular de la cédula de identidad 15.789.996, de entrega del vehículo Marca Renault, modelo Logan, serial carrocería 9FBLSRAHB9M02043 y serial motor F710VD05426, ello en virtud de que se pudo determinar la identidad real del vehículo y la misma no corresponde con el documento de propiedad consignado por el solicitante, aunado a que dicho serial real del vehículo, determinó que el mismo se encuentra SOLICITADO, requisitos estos indispensables a la luz de las decisiones emanadas del máximo Tribunal de la República para que pueda procederse a la entrega de un vehículo que presente irregularidades en sus seriales de identificación. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.