Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados: JOSE RAMON CHIRINOS Y EDUARDO JARAMILLO. Considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por los Abogados ABG. ROBERTO A GONZALEZ y WILIAMS GIL de los ya mencionados ciudadanos y en consecuencia se acuerda MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre JOSE RAMON CHIRINOS Y EDUARDO JARAMILLO. Y así se decide. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-