En derivación de lo señalado por el agraviado, así como lo señalado en las constancias de retención y notificación levantada por la Guardia Nacional Bolivariana que se encuentra en actas, en las cuales se evidencia que el despliegue de la actuaciones del referido órgano se encuentran motivada por la supuesta falta de perisología de funcionamiento de la empresa mercantil CHIVATOS, C.A. como expendedora de bebidas alcohólicas, permisos los cuales son otorgados por los órganos e institutos autónomos correspondientes, este Tribunal por ende se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, órgano competente para que conozca de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se establece.-