SE ACOGE la solicitud de medida cautelar solicitada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO el pedimento DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, y en consecuencia, SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del imputado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), arriba identificado, por la obligación de presentarse ante el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la oportunidad indicada computable a partir del día siguiente a éste, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, Y ASÍ SE DECIDE