Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimidad activa la recusación presentada por la profesional del derecho MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS, Abogada en ejercicio, inscrita bajo el N° de Inpre 121.213, quien dice actuar con en el carácter de Madre y Apoderada Judicial del ciudadano JESUS HERRERA MACHADO, titular de la cedula de identidad V.- 17.086.221, (Victima), la cual va dirigida en contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de la instancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la .....