DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha quince (15) de diciembre de 2015, mediante decisión Nro. 425-2015, y ejecutada mediante oficio No.1038-2015 de la misma fecha, recaída sobre el 50% de un inmueble constituido por una (01) casa signada con el número 11 de la urbanización San Francisco, sector 7, calle 158, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de granito pulido, constante de dos plantas, con las siguientes dependencias: planta baja: sala-comedor, cocina y porche; planta alta: tres cuartos dormitorios y una sala.....