DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre créditos de la demandada, que oportunamente señalará la parte actora, hasta cubrir el doble de las cantidades señaladas en el libelo de demanda en caso de ser bienes muebles, monto el cual se establece en TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (E. 390.574,32) cantidad la cual es el equivalente a DOS MILLONES CINCUENTA MIL QUINCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (2.050.515,18 Bs.), según la tasa fijada, en esta misma fecha, por el Banco Central de Venezuela (BCV), en nominalidad Cambiara de CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS POR CADA EURO E/Bs. De acuerdo al auto de admisión del presente proceso. Y en .....