Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado presentado por la ciudadana MILENIS DEL VALLE CHOURIO MORALES, portadora de la cedula de identidad No. V- 18.873.967, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado ANSELMO QUIROZ MAUREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 171.871,en contra del ciudadano JOSE LUIS ACOSTA PINO, , titular de la cedula de identidad No. V-11.8701.218,en consecuencia, Se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeron los precitados ciudadanos en fecha dieciséis (16) de s.....