Al respecto, el argumento normativo que debe resaltarse como aspecto medular de lo decidido, consiste en que la activación de los órganos Jurisdiccionales no ha de ser dispendiosa, entre otras razones, porque implica el poner el funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado, con todas las derivaciones que de diversa índole esto acarrea. En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en líneas pretéritas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el trámite procedimental llevado en esta Segunda Instancia, y producto de ello, se declara FIRME la decisión proferida en fecha 25 de octubre de 2017, y extendida en fecha 30 de octubre de 2017, por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicia.....