III.- Por los fundamentos expuestos:
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las mutuas denuncias de FRAUDE PROCESAL propuestas por la ciudadana LILIANA BORREGO, ya identificada, por medio de escrito de fecha 22 de septiembre de 2017 y la ciudadana CARLA MARISA ROQUE DE FREITAS, ya identificada, por medio de diligencia de fecha 27 de septiembre de 2017.
SEGUNDO: NIEGA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILIANA BORREGO, ya identificada en actas.
TERCERO: NIEGA la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa decretada el día 10 de agosto de 2017, y declara su CONTINUACIÓN.
PUBLÍQUESE , REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.