PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILAGROS URDANETA.
En la misma fecha siendo la diez y cuarenta (10:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria.....