REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No 3737-2017
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JHOANA CAROLINA CASTILLO AHUMADA Y GERALDO DANILO ALDANA VILLALOBOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.747.637 y V-9.746.734, respectivamente, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos por el profesional del derecho ALBERTO TORRES MORALES inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 158432, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de Mayo de 2017, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 15 de Noviembre de 2017, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, manifestando esta su opinión favorable en fecha 27 de noviembre de 2017 respectivamente.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHOANA CAROLINA CASTILLO AHUMADA Y GERALDO DANILO ALDANA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.747.637 y V-9.746.734 respectivamente, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de enero de 2000, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Acta No. 018.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILAGROS URDANETA.
En la misma fecha siendo la diez y cuarenta (10:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria
ABOG. MILAGROS URDANETA.
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