IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho LUIS BENITO PÉREZ PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.892, en su carácter de defensor privado de los imputados LUIS GALLARDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23457503 y KELLY JHOANA CUELLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-27360205.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 938-16 de fecha 9 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó, PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos antes identificado, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 44 de la C.....