Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre el solicitante, sus hermanos y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ANTONIA LUMINADA ALASTRE MOGOLLON, ya identificada, a los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ JIMENEZ ALASTRE, EFIGENIO RAMON ALASTRE (Difunto), ALEXIS ALASTRE, FRANCISCO RAMON ALASTRE (Difunto), EUGRACIA MARÍA ALASTRE de PEREZ (Difunto), NICOLASA ALASTRE, TEODULA MARÍA ALASTRE de PEPE y ADELM.....