Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre la parte actora y los Apoderados Judiciales del mismo, relacionado con los Honorarios Profesionales causados en el presente juicio, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONE FUENTES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V-2.772.267, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de PEDRO ZADKIEL CLIMASTONE PASTRÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.552.530, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
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