Exp. N° 6457-13
Sentencia Nº 145.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por el ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONE FUENTES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V-2.772.267, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de PEDRO ZADKIEL CLIMASTONE PASTRÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.552.530, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Con fecha 21 de noviembre de 2016, el ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONE FUENTES parte demandante en este juicio, asistido por el Abogado NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421 presentó escrito mediante el cual expuso: “ A los efectos de dar por cancelado los Honorarios Profesionales ocasionados por las actuaciones judiciales realizadas en el presente asunto por los Abogados en ejercicio: DÀMASO ANTONIO MAVÀREZ MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, Abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nª V-16.470.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.103, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, venezolano, soltero, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.953, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, hemos acordado celebrar el convenio que se regirá por las siguientes cláusulas, para su posterior homologación: PRIMERO: Los honorarios profesionales causados en el proceso, con ocasión de las actuaciones desarrolladas en el expediente identificado con el número: 6457-13, por los abogados en ejercicio DAMASO ANTONIO MAVAREZ MENDOZA y OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, hasta la presente fecha ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 8.000.000,oo), por lo que el ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONE FUENTES, en este acto para cancelar este monto, CEDE los derechos de posesión, propiedad y dominio, haciendo la respectiva tradición legal y respondiendo por saneamiento de ley, a los abogados antes identificados, de unas mejores y bienes hechuras, que consisten en un local comercial, construido sobre terreno propio ubicado en la carretera “H”, frente a los tribunales penales con sede en Cabimas, con un área de construcción aproximada de 23,63mts2 cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: NORTE: mide CINCO METROS CON DIECISÈIS CENTÌMETROS (5,16 MTS), Y LINDA CON PROPIEDAD QUE ES DE Pedro Climastone, SUR: mide CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÌMETROS (5,57 MTS), y linda con vía pública carretera “H”; ESTE: mide CUATRO METROS CON SESENTA CENTÌMETROS (4,60 MTS) y linda con propiedad de Pedro Climastone, OESTE: Mide CUATRO METROS CON VEINTIDOS CENTÌMETROS (4,22 MTS) y linda con propiedad que es de Pedro Climastone; el cual forma parte de mayor extensión de un inmueble donde funcionaba o funciona “El Hotel ZI Teresa”, de tres pisos o plantas, edificado sobre terreno propio, y posee una superficie aproximada de 1794,48 mts2, cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: linda con propiedad que es o fue de la Diócesis de Cabimas, por el SUR: linda con vía pública Carretera “H”, por el ESTE: linda con propiedad que es o fue de José Poulo, y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la Diócesis de Cabimas y Guillermo Rodríguez, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2004, registrado bajo el número 44, tomo 13, tercer trimestre. SEGUNDO: Nosotros los Abogados en ejercicio DÁMASO ANTONIO MAVAREZ MENDOZA y OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, aceptamos la cesión de propiedad que se nos realiza en este acto en los términos antes expuestos, y declaramos que renunciamos a cualquier tipo de reclamación o ejercicio de acción judicial alguna dirigida a la exigencia de honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales, ocasionados en el expediente signado con el número 6457-13. Ambas partes solicitaron se homologue el acuerdo y se oficie a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, a los efectos que se realice la respectiva nota marginal.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del Convenimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del Convenimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como del escrito en el cual las partes celebraron Convenimiento y por cuanto consta que las mismas tienen facultades para convenir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado, le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre la parte actora y los Apoderados Judiciales del mismo, relacionado con los Honorarios Profesionales causados en el presente juicio, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano PEDRO DOMINGO CLIMASTONE FUENTES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V-2.772.267, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de PEDRO ZADKIEL CLIMASTONE PASTRÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.552.530, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer(1er) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.