este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCY YRAIDA GOMEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.133, contra la empresa INVERSIONES JNC, C.A. plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa INVERSIONES JNC, C.A. pagar a la demandante FRANCY YRAIDA GÓMEZ GARRIDO, antes identificada, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.92.541,45) más lo que resulte del bono de alimentación, los intereses de mora y corrección monetaria en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal .....