CON LUGAR la acción de Impugnación de Reconocimiento intentada por el ciudadano Javier Andrés Vargas Martínez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.281.521, en contra de los ciudadanos Lucy Inmaculada Corona Jiménez y Edwin José Vargas Romero, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.487.437 y V-15.660.908, respectivamente, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, y, por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Javier Andrés Vargas Martínez, antes identificado, con respecto a la referida niña.
2. IMPROCEDENTE la pretensión de Inquisición de Paternidad ejercida subsidiariamente por la parte demandante.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal.....