Por tal motivo, y en virtud de que el acta de matrimonio consignada en la presente solicitud no fue debidamente rectificada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Registro Civil, conteniendo además una deficiente identificación de los solicitantes, mal pudiera éste Tribunal admitir una solicitud que no reúna los más esenciales requisitos exigidos por la Ley, ya que lejos de garantizar un debido proceso se estaría incurriendo en omisiones jurídicas, por lo que resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente solicitud, al no haber cumplido los solicitantes con lo ordenado en el auto de despacho saneador dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de mayo de 2015. Así se Decide.-
La Jueza Temporal:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
La Secretaria:
Laurimar Romero