DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los Ciudadanos los ciudadanos LEVI RAFAEL FLORES PEREZ y KARLA DEL ROSARIO CAMEJO QUIVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.602.963 y V- 15.442.245, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho MARIO QUIROZ STALHUTH e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 140.480.
PUBLÍ.....