Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanas OLGA CERAFINA DIAZ DE MONTEVERDE, OLGA TERESA DEL VALLE MONTEVERDE DIAZ, JOYCE CAROLINA MONTEVERDE DIAZ, ALI JOSE MONTEVERDE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.771.152, V-10.081.968, V-10.081.967 y V-10.604.152, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ALI JOSE MONTEVERDE SOTO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.770.512 de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas.....