Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado JOHAN JESUS COLINA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V.- 22.082.412, hijo de JESUS ANTONIO COLINA Y ROSA BEATRIZ COLINA, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1979, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, via Principal de la Circunvalación N° 3 a 100 metros del Abasto Divino Niño, Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, del Código Pena.....