decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, ciudadana MERCEDES CORINA LEFELD NUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.310.950, domiciliada en el Municipio maneiro del Estado Nueva Esparta, hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.920.000,00), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 30% del valor de la demanda, montante a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CCENTIMOS (Bs. 520.000,00) que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales.